REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-003657
“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Publico Abogado RUBEN VILLASMIL, quien actúa como defensor del Acusado JOSÉ RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.493, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que su defendido no se le ha celebrado juicio oral y público y ya han transcurrido más de dos años y solicita el DECAIMIENTO de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la medida cautelar de presentaciones que viene cumpliendo el acusado como lo es presentaciones cada 60 días,
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Defensor Privado Abogado RUBEN VILLASMIL, quien actúa como defensor del Acusado JOSÉ RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.493, observa esta juzgadora que efectivamente han trascurrido más de dos años sin que se haya celebrado el juicio. Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por el defensor del acusado JOSÉ RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.493. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada y se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, y se cambia la medida de presentaciones cada 60 días por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea necesario. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida de presentaciones cada 60 días por una menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea necesario.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA