REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2003-004748
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 18 de Febrero de 2009 efectuada, por el defensor privado JOSÉ EDGAR URBINA, quien actúa en nombre y representación del Acusado DANIEL ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.524, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.524, según información emanada del sistema juris ha cumplido cabalmente con la medida de presentaciones. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 30 días ante la respectiva taquilla de presentaciones, de igual manera se le deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 4to. Como lo era la prohibición de salida del Estado Lara. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-013582
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a fundamentar solicitud de fecha 30 de Junio de 2008 efectuada, por el Acusado ELIO JOSÉ MORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.213, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra la Corrupción. Solicitando que le sean extendidas las presentaciones.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano ELIO JOSÉ MORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.213, según información emanada del sistema juris ha cumplido cabalmente con la medida de presentaciones. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 60 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA