REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de marzo del 2009.-
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000624.-

RESOLUCION POR DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA

Visto escrito presentado, por la abogado Maria Eugenia Chávez, en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, en representación del Imputado Jesús Roseliano Hernández Melo, titular de la cedula de identidad Nº V- 07.320.223; a los fines solicitar La división de la Continencia de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 74 de Código Orgánico Procesal Penal “…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…” FIN DE LA CITA, en vista de las actuaciones presentadas, pasa a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
Ahora bien, de la revisión del presente asunto estima quien aca juzga, la no procedencia de la División de la Continencia de la Causa debido a la situación procesal de los coimputados, pues los mismo no se encuentran bajo las mismas medidas, por lo que se ha imposibilitado de alguna manera la realización de una Audiencia, para la resolución del conflicto aca presentado por la defensa, y así el mismo pueda obtener el Beneficio de Confinamiento por parte del tribunal de Ejecución.
Es de destacar que en los casos donde resulta prodúcete la División de la Contenencia de la Causa seria la no ubicación de los algunos de los coimputados es decir, que se haya librado por parte del Tribunal orden de captura para así garantizar una vez capturados la consecución del presente Juicio Oral y Publico, siendo que en el presente caso los motivos que han generado la no realización del presente Juicio Oral y Publico según información recibida de la Coordinación de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, es la imposibilidad de la realización del traslado del referido imputado por falta de transporte, siendo este un motivo a criterio de este juzgador para la división de la causa, por otra parte al señalar la Ciudadana Defensora el mismo por la no realización del presente Juicio Oral y Publico se le esta cercenado su derecho a un Beneficio de Confinamiento, es importante resaltar basado en el articulo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la violación al debido proceso y por ende la Presunción de Inocencia puesto que estaríamos emitiendo algún tipo de opinión al hablar de algún beneficio de alguna Sentencia Condenatoria sin haberse establecido los elementos de convicción para estimar o no la responsabilidad penal del acusado, siendo que en el presente caso seria improcedente tomar como argumento dicho planteamiento esgrimido por la defensa el luce atentatorio a la Presunción de Inocencia, siendo esta una de las razones de la cual estima este juzgador la no procedencia de la División de la Continencia de la Presente Causa, de igual manera con respecto a la solicitud de Decaimiento de la Medida de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda convocar una Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la misma. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara PRIMERO: IMPPROCEDENTE DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: con respecto a la solicitud de Decaimiento de la Medida de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda convocar una Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la misma. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5;

ABG. JORGE QUERALES EL SECRETARIO,

ABG. ORIEL PEREZ