REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de marzo del 2009.-
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001952.-

RESOLUCION DE AMPLIACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto a la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, previa escrito presentado por parte de la misma a favor del ciudadano Martín Clemente, de fecha 28/01/09 (folio 229), a tal efecto se observa:
Verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a que el mismo debe pedir constantes permisos en su trabajo, lo cual le ocasiona problemas en el mismo; por lo que en consecuencia, Este Tribunal Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el otorgamiento de la Ampliación del Régimen de Presentación, de acuerdo a lo revisto en el articulo 256 º3; al Imputado, Martín Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.689, de ocho (08) días a quince (15) días. Así mismo, recuerda al imputado el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,

ABG. ORIEL PEREZ.