REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001953
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión dictada a razón del ciudadano, GERARDO ANTONIO VALERA, C.I. Nº 5.249.646, emitida en Audiencia el 09 de Enero del 2009.
En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presentes en la sala el Penado Gerardo Antonio Valera, Cédula de Identidad 5.249.646, la Defensora Pública Yamileth Álvarez, la Fiscal 13 Penitenciaria del Ministerio Público, Se le cedió la palabra al Penado quien impuesto del Precepto Constitucional manifestó: Yo me presente hasta que el Prefecto de Carache me dijo que ya yo había cumplido y que no me presentara mas, por eso no me presente mas; es todo; La Defensa manifestó: De la fecha en que le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento 03 de Febrero del 2000 por un lapso de Tres Años, Cuatro Meses y Dieciséis Días hasta la presente fecha se verifica que el presente asunto se encuentra Prescrito, razón por la cual solicito Se Decrete la Prescripción y se Acuerde la Libertad Plena de mi defendido y se deje sin efecto la Orden de Capturas que pesa en su contra; es todo; La Fiscal 13 del Ministerio Público manifestó: Se evidencia de la fecha en que fue otorgado el Beneficio de Confinamiento hasta la actualidad en el presente asunto se encuentra Prescrito, en consecuencia a ello solicito Se Decrete la Prescripción; se Acuerde la Libertad Plena
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 112 del Código Penal el cual establece:
Las Penas prescriben así:1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.
Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:
“…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”
En atención a lo anteriormente señalado se evidencia que la Pena Se Encuentra Prescrita, razón por la Cual Se Decreta la Prescripción de la Pena y se Ordena la Libertad Plena de GERARDO ANTONIO VALERA, C.I. Nº 5.249.646, de conformidad a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Decreta la Prescripción de la Pena y se Ordena la Libertad Plena de GERARDO ANTONIO VALERA, C.I. Nº 5.249.646, de conformidad a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ EL SECRETARIO.
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