REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011924
Cesación de la Medida de Seguridad
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, para a decidir sobre la Cesación de las Media Seguridad Impuesta al Ciudadano: Rafael Darío Colmenarez Duran C.I 11.268.134, previamente se observa:
En fecha 28-03-07, el Tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó el Sobreseimiento de la Causa, e impuso al ciudadano Rafael Darío Colmenárez Duran C.I 11.268.134, Delgado la Medidas de Seguridad de Desintoxicación y Tratamiento Psiquiátrico, en la Institución de la Corecuid.
Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 11 de Julio de 2003, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.
Cursa en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 29 de Octubre de 2003, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.
Cura en el presente asunto Informe Evolutivo de fecha 19 de Enero de 2004, en relación a la Medida de Seguridad impuesta al imputado de marras, de cuyo contenido se evidencia que el mismo ha dado un cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Rafael Darío Colmenarez Duran C.I 11.268.134, cumplió con la Medida de Cura y Desintoxicación que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 2, lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, el Cesamiento de la misma. Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA SE SEGURIDAD impuesta al ciudadano Rafael Darío Colmenarez Duran C.I 11.268.134, por el cumplimiento de la misma.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa y al Penado.-
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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