REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004433
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” avalando solicitud de permiso extraordinario al penado MORALES PEDROJOSE, C.I. No. 12.179.497, a los fines de que se traslade a la ciudad de Coro por el lapso de cinco días a partir del 18-3-09,para compartir el cumpleaños (80) de su anciano padre, este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del permiso requerido, al estimar, que tal como lo cita el Consejo de Evaluación, el penado ha cumplido mas de la mitad de la pena que le fuera impuesta, por el delito de homicidio culposo, en accidente de tránsito, encontrándose actualmente bajo la supervisión del delegado de Prueba en cumplimiento de Establecimiento abierto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios se AUTORIZA el permiso solicitado para que el penado pueda trasladarse y permanecer en la Ciudad de Coro desde el día 18-3-09 hasta el 22-3-09 cuando deberá regresar al Centro de Tratamiento comunitario, durante el permiso acordado, el penado permanecerá en la CALLE PRINCIPAL JOSE LEONARDO CHIRINOS DE CAUJARAO CASA S/n. CORO EDDO FALCON. La delegada de prueba velara por el cumplimiento del permiso en los términos acordados. Remítase copia del Auto de Ejecución de Computo al delegado de Prueba. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria