REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003450
Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL PARA LABORAR fuera del Estado , presentada por el penado ROBERT IRWIN CAYAMA, Cédula de Identidad Nro. 15.848.167, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 18-06-08 el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández..
Consta igualmente en el asunto Informe suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Eleanne Rodríguez, de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del Régimen Abierto, dando el visto bueno a los fines de otorgarle autorización especial al penado para que pueda laborar como Distribuidor de Productos Lácteos en diferentes Estados del país.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Por otra parte, el artículo 87 de la misma Constitución garantiza el derecho al trabajo de todos y cada uno de los Ciudadanos, estableciéndolo como un derecho deber, y asegurando la implementación de medidas necesarias para ejercer tal derecho.
Por lo que si concatenamos las citadas normas con las disposiciones contenidas en los artículos 88 y 89 de la Constitución, se concluye en que el derecho al trabajo forma parte de los Derechos humanos fundamentales reconocidos por el Estado Venezolano, como necesario para el crecimiento interno del hombre, siendo que a su vez el estado garantiza un sistema penitenciario asegurador de la rehabilitación de los penados con pleno respeto de sus derechos humanos, es por lo que teniendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal competencia, para pronunciarse con relación a la solicitud de permiso para laborar fuera del Estado Lara planteada por el penado y con aval favorable de la Delegada de Prueba, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: ROBERT IRWIN CAYAMA, Cédula de Identidad Nro. 15.848.167 permiso para que dentro del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pueda laborar como Distribuidor de Alimentos en todo el territorio nacional, manteniendo como domicilio principal el aportado en las actas procesales que conforman el presente asunto.
Todo de conformidad con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Delegada de Prueba, y al solicitante, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria