REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002761

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que la penada ANA MARIA BURGILLO RODRIGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose actualmente en libertad, sin que a la presente fecha hubiese sido posible la Ejecución de la Sentencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, por cuanto la misma se mantiene evadida del Sistema de Justicia, obstaculizando el cumplimiento de la Ejecución de Sentencia, debidamente notificada en fecha 14 de Mayo de 2008 (f.129) y la cual debe ser ejecutada a tenor de lo establecido en los artìculos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la penada ANA MARIA BURGILLO RODRIGUEZ C.I. Nro. 10.774.125, domiciliada en la Carrera 6 con calle 13 y 14 casa No. 13-19 en Barrio Unión a una cuadra de la Licorería en Barquisimeto, Estado Lara y quien se encuentra condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin que a la presente fecha la penada hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en función de la ejecución de Sentencia, por lo que una vez aprehendida ingrésese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación. . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria