REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000064
Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadana: YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ cédula de identidad Nro. 14.143.775 se observa:
La penada: YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Cursa al folio 478 auto de Ejecución de Computo de fecha 15 de Abril de 2008, de cuyo contenido se evidencia que la penada había cumplido de la condena impuesta, DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS toda vez que la pena extingue el 7 de Octubre de 2008.
Cursa al folio 571 Auto de fecha 23 de Abril de 2008, acordando a la penada Libertad Condicional por haber cumplido los extremos de ley.
Al folio 581 cursa, Informe de Finalización de Régimen de Pruebas, de fecha 27 de Octubre de 2008, debidamente suscrito por la Delegada de Prueba, encargada de vigilar la Libertad Condicional, presentando CONCLUSION FAVORABLE en el cumplimiento del lapso en que el penado se mantuvo bajo la medida.
Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada penada YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ cédula de identidad Nro. 14.143.775 cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ cédula de identidad Nro. 14.143.775 fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, ilícito previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad de las actas al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|