REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002481
Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: SAUL DAVID UNDA CUELLO cédula de identidad Nro. 13.264.493 se observa:
El penado: SAUL DAVID UNDA CUELLO fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al folio 206 auto de Ejecución de Computo de fecha 12 de Mayo de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado había cumplido ONCE MESES Y DIEZ DIAS de la pena impuesta, la cual extinguía el 27 de Enero de 2009.
Cursa al folio ocho de la pieza No. 2, Auto acordando al penado Libertad Condicional por haber cumplido los extremos de ley.
Al folio 56.2 cursa Informe de Finalización de Régimen de Pruebas, de fecha 10 de Febrero de 2009, debidamente suscrito por la Delegada de Prueba, encargada de vigilar la Libertad Condicional, presentando CONCLUSION FAVORABLE en el cumplimiento del lapso en que el penado se mantuvo bajo la medida.
Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado SAUL DAVID UNDA CUELLO cédula de identidad Nro. 13.264.493 cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado SAUL DAVID UNDA CUELLO cédula de identidad Nro. 13.264.493 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber dado cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, en los términos establecidos en la presente decisión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad de las actas al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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