REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
Vistas las actas que lo conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: GIMENEZ PEÑA ALFONSO JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 154.730.004 condenado en fecha 19 de Octubre de 2005, por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 482 del Código Penal se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 516 del asunto decisión de fecha 6 de Noviembre de 2006 otorgando al penado la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS
Al folio 696 corre inserto oficio de remisión del Informe de Finalización del periodo de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena suscrita por el Delegado de Prueba, informando del cumplimiento satisfactorio por parte del penado, de fecha 13 de Marzo de 2009, culminando el periodo de supervisión en la fecha correspondiente.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho que cumplido íntegramente el lapso de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en forma satisfactoria, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del Ciudadano: GIMENEZ PEÑA ALFONSO JOSE identificado con cédula de identidad Nro. 154.730.004 condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 482 del Código Pena por haber cumplido satisfactoriamente la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se DECRETA LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la penada y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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