REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Años: 199º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007159
Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado ANTONIO MARIA JIMENEZ DAZA , fue condenado a cumplir la pena de UN (1) años y CUATRO 4) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, encontrándose actualmente en libertad, sin que a la presente fecha hubiese sido posible la Ejecución de la Sentencia, por ausencia del penado, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, por cuanto el misma se mantiene evadida del Sistema de Justicia, obstaculizando el cumplimiento de la Ejecución de Sentencia, debidamente notificado de su obligación de comparecer por ante la Unidad técnica en fecha 16 de Agosto de 2008 (f.85) sin que conste en autos el cumplimiento de tal obligación, obstruyendo con su omisión la ejecución de Sentencia, en virtud de lo cual se procede de conformidad con lo establecido en los artìculos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ANTONIO MARIA JIMENEZ DAZA, C.I. Nro. 9.576.531, domiciliado en Piedra de Ojo de Cubiro, frente a la Escuela al lado de la Bodega Juan Bautista Daza en Cubiro Estado Lara y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, sin que a la presente fecha la penada hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en función de la ejecución de Sentencia, por lo que una vez aprehendido ingrésese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria