REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-001511
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004018

Se procede a reformar computo en virtud de la decisión de fecha 12-11-08 emanada de la Corte de Apelaciones, mediante el cual Declaro Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa de Penada, y acordó rebajar la pena impuesta a SEIS (06) MESES DE PRISION, a la ciudadana: MARYOLI LISETH RODRIGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.003.738, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-01-1979, soltero, hijo de Rosa María Vásquez y José Antonio Rodríguez, residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana K-5, casa N° 5, Estado Lara, por encontrarla culpable por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, este Tribunal procede actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el penado MARYOLY LISETH RODRIGUEZ VASQUEZ, entró detenido preventivamente el día 26-10-02, y salió en libertad el día 28-10-02, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

Particípesele a la penada que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería a los 1 meses y 6 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez