REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003636


Visto el presente asunto, que se le sigue al penado JAIME JOSE CASTAÑEDA NOGUERA, se OBSERVA: 1º) Cursa al folio 169 comunicación de la División de Antecedentes Penales informando como inexistente el número de cédula V-21.527.629, por lo que se ORDENA oficiar a la Penitenciaria de San Juan de Los Morros a los fines de que el penado sea trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, para ser plenamente identificado, toda vez que el numero de Cédula por el aportado no le corresponde. 2º) Vista observación al computo de Acta de Redención presentada por la madre del penado, el tribunal verifico al folio 157 acta de redención original de fecha 6 de Noviembre de 2008, constatando error material en el auto de Ejecución de Computo reformado de fecha 12/11/08 al tomarse como fecha 15-02-08 cuando lo correcto era 15-02-07 por lo que se ORDENA REFORMAR el computo con la corrección observada y una vez reformado se remita copia certificada del mismo y de la Sentencia Condenatoria a la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra actualmente el penado. Notifíquese al penado que hasta tanto no se esclarezca lo referente a su identificación, es imposible el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena, pues obstaculiza establecer el factor de reincidencia y por ende dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º) Vista la solicitud de copias certificadas de la Sentencia y del Computo solicitadas por la madre del penado, el tribunal las acuerda por ser procedentes. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 482,500 y 508 eiusdem Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria