REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0010212

Realizada la actualización del cómputo de la pena en fecha 12/09/2009, en la presente causa, seguida a los penados EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, YOVANNY EDUARDO YEPEZ CASTILLO y ELYS RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.196.148, indocumentado y 13.785.921. Respectivamente, quienes fueron condenados en fecha 02.11.06 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTANIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 12 de febrero de 2009, este tribunal dictó auto actualizando el cómputo, donde se dejó constancia que los penados, arriba identificados, fueron detenidos el 11/08/2005 y salieron en fecha 02/11/2006, verificándose que el tiempo de detención de los mismos fue de un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y nueve (09) días de prisión.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que a la fecha que se realizó la actualización del cómputo habían transcurrido más de cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, que es tiempo superior al que les falta por cumplir más la mitad del mismo, encontrándose prescrita la pena. En atención a lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 numeral primero del Código Penal, lo ajustado a derecho es declarar prescrita la pena y extinguir la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral primero del Código Penal, DECLARA: PRESCRITA Y EXTINGUIDA LA PENA por el transcurso del tiempo, impuesta a EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, YOVANNY EDUARDO YEPEZ CASTILLO y ELYS RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.196.148, indocumentado y 13.785.921. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-