REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 12 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001164

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado RAFAEL ALFONSO LUNA CANELON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.988.905, quien en fecha 03/10/2005 y en fecha 08/01/2007, fue sentenciado a cumplir penas que acumuladas resultan un tiempo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:

A los folios 13 y siguientes de la tercera pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 04 año 2009, realizada el 26 de febrero de 2009, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 20 correspondiente al interno RAFAEL ALFONSO LUNA CANELON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.988.905. Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).


Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que él referido penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Conducta Buena de fecha 20/02/2009; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, anexa al folio 12 de la tercera pieza, donde se deja constancias que culminó el 1er nivel de alfabetización del Programa “Yo Si Puedo” de la Misión Robinsón, con una duración de 160 horas, 16 semanas, desde el 02/06/2008 hasta el 29/09/2008, lo que equivale a veinte (20) días, computándosele para efectos de la redención DIEZ (10) DÍAS DE ESTUDIOS; CONSTANCIA LABORAL anexa al folio 11 de fecha 25/02/2009, de donde se evidencia que desempeñó actividad laboral en el área de DE EXPENDEDURÍA, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 01/02/2008 hasta el 25/02/2009, lo cual equivale a DOCE (12) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de trabajo. Sumados el tiempo de estudio y trabajo se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado RAFAEL ALFONSO LUNA CANELON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.988.905, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-