REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 19 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-0004534
Visto el oficio 9325/08, de fecha 29/03/2008, suscrito por el Juez de Control Nº 01 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, mediante el cual informa que el penado YOLFREDO JESÚS SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 79.626.122. por auto de esa misma fecha decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal con fundamento en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos años.
De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2008-003486, admitió la acusación en contra del penado YOLFREDO JESÚS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 17.626.122, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado YOLFREDO JESÚS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.122. EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en fecha 30 de Octubre de 2007. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado YOLFREDO JESÚS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.122, DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en fecha 30 de Octubre de 2007, Por lo que se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana. Líbrese boleta de encarcelación por esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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