REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 19 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-0005935
Visto el oficio 27557, de fecha 09/09/2008, suscrito por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia certificada de la resolución dictada en contra del penado FRANCISCO JAVIER PEREIRA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.984. donde decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.
De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2008-009233, admitió la acusación en contra del penado FRANCISCO JAVIER PEREIRA MOSQUERA titular de la Cédula de identidad Nº 19.884.984, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosa proveniente del delito.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo,se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado FRANCISCO JAVIER PEREIRA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.984. LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, otorgado en fecha 24 de Marzo de 2008. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado FRANCISCO JAVIER PEREIRA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.984, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, otorgada en fecha 24 de Marzo de 2008. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por esta causa. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-