REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002215
Revisada la presente causa, se verifica que el penado ROLANDO JOSE ORTIZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.107; opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 20/09/2008, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto auto de ACTUALIZACIÓN del cómputo de la pena de fecha 02/09/2003, donde se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
Anexo al folio 1199 y siguientes de la sexta pieza, cursa Informe de Progresividad de fecha 08/01/2009, suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández", donde los integrantes postulan al penado para el otorgamiento de la Libertad Condicional, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Que durante su estadía en ese centro introyectó de manera aceptable las normas, límites y valores, observándose en el residente adaptabilidad al medio, caracterizadas por hábitos laborales y responsabilidades.” Anexo al folio 1204 de la sexta pieza del presente asunto, consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, donde dejan constancia que el penado no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización del registro y Control de Antecedentes Penales, por lo que se evidencia que no registra otros antecedentes penales. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resultó favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora a los fines del otorgamiento de la Medida alternativa, aprecia lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. En el presente caso el penado ha venido gozando de una de las fórmulas alternativas, demostrando una buena experiencia durante el cumplimiento de la misma, por ello lo procedente es OTORGAR al penado- residente ROLANDO JOSE ORTIZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.107, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Carta Magna, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ROLANDO JOSE ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.107, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el LIBERTAD CONDICIONAL y se le imponen las siguientes condiciones: “Debe continuar con sus responsabilidades laborales e informar a su delegado de prueba cualquier cambio de dirección laboral. Debe cumplir con sus obligaciones familiares. No debe portar armas de ningún tipo. Debe evitar andar en altas horas de la noche fuera del sitio de residencia. No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir las mismas. Cualquier otra que el juez o jueza o su delegado de prueba consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena.” Regístrese la presente decisión y remítase copia anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes anexando copia de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad Condicional. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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