REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 23 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-013403

Visto el escrito presentado por la ciudadana TAYDETH DEL CARMEN APONTE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.123.725, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Ford, placas 410-XLH, clase camioneta. Este tribunal declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en virtud que es incompetente para la entrega de objetos, siendo competente el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se le insta a realizar la solicitud de entrega del vehículo por ante el tribunal competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo, realizada por la Ciudadana TAYDETH DEL CARMEN APONTE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.123.725, Se le insta a realizar la solicitud por ante el Tribunal de Control, quien es el competente para la entrega de objetos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-