REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002-001187
Revisada la presente causa, se observa que el penado DANIEL JOSUÉ BOLIVAR ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.930, fue sentenciado en fecha 05-06-2003 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 04/08/2003 este tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutando y realizando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado de autos fue detenido el 20/08/2002 y que para la fecha le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
En fecha 15 de Enero del 2004, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Así las cosas, visto el oficio número 10303-08 de fecha 01/12/2008, remitido por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Dra. Sandra Milexa Tamayo Rodríguez, mediante el que informa del cumplimiento por parte del penado del beneficio otorgado, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal y accesorias del articulo 16 numeral 2º del Código Penal, que fueron impuestas en fecha 28/02/2007; en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena corporal y accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a DANIEL JOSUÉ BOLIVAR ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.930, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lara, de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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