REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de Marzo 2009
Años: 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009822
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380. sentenciado en fecha 19/09/2007 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Este tribunal observa:
Al folio 140 de la tercera pieza del presente asunto, se encuentran anexo acta de fecha 26/02/2009 suscrita por la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, correspondiente al penado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis del caso que el penado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, realiza trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. En tal sentido, cursa al folio 138 constancia de Buena Conducta de fecha 20/02/2009. Al folio 139 cursa constancia Laboral de fecha 25/02/2009, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA, cumpliendo una jornada laboral desde el 23/09/2008 hasta el 25/02/2009, cumpliendo una jornada de Trabajo de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves viernes y sábado. Tiempo que sumados resultan CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS. Por lo que se le computa a los efectos de la Redención como TIEMPO TOTAL POR TRABAJO DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.380, por el lapso de DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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