REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-001185


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(RAUL ANTONIO RODRIGUEZ)

Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DE LA PENA IMPUESTA: El penado RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.260.905, nacido en fecha 12/06/55, de 50 años de edad, hijo de Rosa Rodríguez y Cruz Rodríguez, soltero, plomero, domiciliado en El Potrero, vía Duaca, sector Patio Colorado, cerca de la pollera y de la Iglesia Evangélica, casa de bahareque; estuvo privado de su libertad por ante el Tribunal de Ejecución N° 1, asunto KP01-P-2005-12722.

2.- DEL TIEMPO DE DETENCION: Consta en autos que el penado presenta los siguientes asuntos: 1.-: KP01-P-2004-001185: Fue detenido el 31/10/2004 y salió en libertad el 22/02/2005, por lo que estuvieron detenidos por espacio de 03 MESES Y 22 DÍAS. Nuevamente fue detenido el 08-12-2008 y salió en libertad el 09-012-2008, estuvo detenido por el espacio de 01 DÍA. Y 2.- KP01-P-2005-12722: Fue detenido preventivamente en fecha 07-11-2005 y salió en libertad en fecha 10-11-2008, por lo que estuvo detenido por el espacio de 03 AÑOS Y 03 DÍAS, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS, 03 MESES Y 26 DÍAS, siendo condenado a 02 AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se evidencia que ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, así como también de las penas accesorias.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, y se venció el tiempo para el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por cumplimiento total de la pena. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez