REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-006982
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1.-De la pena Impuesta: La ciudadana EMERITA DE JESUS BERNICE BRICEÑO LOPEZ, cédula de identidad Nº 7.394.503, fue condenado en fecha 26 de marzo de 2007, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- En fecha 20 de mjayo de 2008 previo cumplimiento de los requisitos de ley se le otorga la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, hasta el día 16 de febrero de 2009, fecha en la cual, según la última actualización de cómputo, extinguía la pena.
3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folios 97 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fechas 15 de junio 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
4.- Con oficio Nº 715 se recibe informe de finalización en el que la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, indica la evolución y conducta favorable del caso (folio 12 pieza 02).
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Según el autor Alejandro Arzola, en su libro Cátedra de Derecho Penal, Caracas 2000, “El cumplimiento de efectivo real de la pena se asimila también al cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustantivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y régimen de prueba, se considera cumplida la pena” (pag. 415)
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido a la ciudadana Emérita Briceño López, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma, cumplió su pena bajo la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad condicional.
En consecuencia, quedaría por cumplir la pena accesoria a la que fuera condenada, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal. En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido a la ciudadana EMERITA BRICEÑO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, quien tuvo un adecuado régimen de progresividad hacia su reinserción social, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de ejecutar el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana EMERITA BRICEÑO LOPEZ, cédula de identidad Nº 7.394.503, ampliamente identificada en autos por cumplimiento total de la condena impuesta. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Una vez firme la presente decisión, se orden a su remisión al archivo judicial a lo9s fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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