REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-007075


REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL (LEONEL SUAREZ)

Visto el oficio Nº 422 presentado por el Delegado de Prueba, Abg. Richard Linárez, adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual remite informe de finalización desfavorable a la fórmula de libertad condicional, respecto del penadoleonel alfonso suarez, cédula de identidad Nº 19.640.136, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:

1.- El articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra del penado por la comisión de un nuevo delito.

2.- En el presente caso, tenemos que, el penado incumplió las obligaciones impuestas en el auto que otorga la libertad condicional, y así lo hace notar el delegado de prueba encargado de vigilar el cumplimiento de la referida medida.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 24-04-2008 cuando se le concedió la libertad condicional, ya que no cumplió con las condiciones impuestas ni asumió actitud receptiva ante las orientaciones impartidas por el delegado de prueba.

3.- En consecuencia, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEONEL ALFONSO SUAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.640.136, y ordena su APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL , una vez lograda la misma, se ordena su INMEDIATA RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara y a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Ellyneth Gómez