REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-008477
DESTINO A ESTABLECIMIETNO ABIERTO (DALIA GOMEZ)
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que la ciudadana DALIA GOMEZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: la ciudadana DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.516, venezolano, de 33 de edad, soltero, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa, el 27/04/74, hijo de José Ángel Gómez y Josefina Gómez, profesión u oficio: oficios del hogar, grado de instrucción bachiller, domiciliado Urb. Andrés Bello, calle 5 de Julio casa 10-32, no indica número telefónico, fue CONDENADA en fecha 28-11-2007, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISIÒN, más las penas accesorias de la Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 7 de la mencionada Ley Especial.
De conformidad con la última actualización de cómputo de fecha 25 de noviembre de 2008, la penada, quien cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, opta a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Régimen Abierto.
3.- De los Antecedentes Penales: En fecha 24 de abril de 2008, la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, emite certificación de antecedentes penales de la que se desprende que la penada Dalia Gómez no posee antecedentes penales distintos a los generados por la presente causa.
4.- De la Oferta de Trabajo: Al folio 98 (pieza 02) consta oferta de trabajo en la Farmacia Stadium C.A. ubicada en la Ciudad de Barinas, para lo cual el representante legal de la referida empresa consignó copia del Registro de Comercio.
5.- Del Informe Técnico: De las actas se desprende INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO emanado del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, del cual se desprende que se emite pronóstico favorable en consideración a los siguientes elementos:
• Cuenta con el apoyo de sus familiares (de crianza) quienes se han mantenido atentos a su situación legal
• Dispone de repertorio conductual necesario para desenvolverse según las exigencias de la medida solicitada
• Evidencia autocrítica ante lo acontecido
• Logró aprendizajes positivos de la experiencia vivida
• Ha mostrado adaptabilidad y progresividad en el reclusorio
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PRONOSTICO FUTURO de la mencionada ciudadana, considera quien decide que la penada cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente DALIA GOMEZ esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente la misma va encaminada hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.
7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a la ciudadana DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 11.709.516, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto y cumplir con las condiciones que le imponga su delegado de prueba.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas
• Prohibición de ingresar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
• Prohibición de acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas
• Participar en charlas y otras actividades destinadas a la prevención del delito
8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 11.709.516, ampliamente identificada en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedora de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Indíquese en el oficio del CTC Dra. Nilda Lucrecia Hernández que la penada residirá en la ciudad de Barinas por tener oferta laboral y apoyo familiar en esa ciudad a los fines de que tal circunstancia sea tomada en consideración respecto al régimen de presentaciones. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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