REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-000858


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- DE LA PENA IMPUESTA: El ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLO JAIMES, C.I. N° 91.462.144, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-06-63, edad 44 años estado civil casado, natural de Colombia, Manzanita, vía carretera viaja de Yaritagua, hijo de Gabina Rosa Jaimes y Juan Maria Portillo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

2.- DELTIEMPO DE DETENCIÓN: de la última actualización de cómputo, se desprende un total de pena cumplida con redención de 05 AÑOS, 04 MESES, 22 DIAS, tiempo que excede a la pena impuesta en la presente causa de 05 AÑOS DE PRESIDIO,

3.- DE A EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLO JAIMES, C.I. N° 91.462.144, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLO JAIMES, C.I. N° 91.462.144; por cumplimiento total de la pena impuesta.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez