REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2009


Asunto No KP01-D-2005-000406

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 15 de Junio de 2005 cuando la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 13 con sede en la Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de Abril de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal; 2) prohibición de salir de su casa después de las 10 de la noche, 3) prohibición de asistir a bares y lugares no aptos para menores, 4) no portar armas de ningún tipo, 5) estudiar para lo que deberá presentar constancias de estudio y notas o trabajar de acuerdo al desarrollo del joven, 6) realizar un orientación comunitaria por 3 meses de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , 7) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes, 8) prestar servicios a la comunidad durante (3) meses, en la Iglesia frai Luís de León en la ciudad de caracas en la Avenida Fuerzas Armadas para lo cual se ordena oficiar al Párroco indicando que el servicio será prestado 2 horas los días domingos en la tarde; Se suspende el proceso por el lapso de nueve (9) meses de conformidad con el art. 567 de la LOPNA, Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal. Se ordena de3jar sin efecto la orden de captura que re4caia sobre el adolescente, líbrese oficio a los organismos competentes .Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA