REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2009
Asunto No KP01-D-2006-001069
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes Identidades omitidas este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 22 de Noviembre del 2006 cuando la Fiscalia Octavo de Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, por la comisión de uno del delito DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en articulo 473 Y 474 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo del 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que finaliza el 24 de Noviembre del 2008 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar y Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad. Se les impone la obligación de acudir a charlas de orientación en a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de tres meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes Identidades omitidas , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes Identidades omitidas el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en articulo 473 Y 474 del Código Penal. Remítanse las actuaciones cundo corresponda al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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