REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000115

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05-02-09, a favor de los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA,. Precalificando el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los Artículos 470 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

EL Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04-03-2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 30 de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01.30 PM encontrándose en labores de servicio, la comisión policial fue comisionada para que se y trasladara hasta Taraban 2 Sector Nuevo Amanecer calle 1 entre las transversales 1 y 2, donde se encontraba una vivienda, motivado por una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no se identifico, quien informo que en la prenombrada dirección se encontraban unos ciudadanos sacando una mercancía, presuntamente proveniente del delito de la residencia, por lo que se procedió la comisión policial a trasladarse hasta la dirección antes mencionada. Al llegar se pudo avistar a un ciudadano quien llevaba en sus brazos cargados unas bolsas plásticas grades, al frente de la residencia se observo a otro ciudadano quien miraba constantemente a los lados como vigilando la zona, al acercamos al ciudadano que se encontraba como vigilante se percata de nuestra presencia y le grita al que estaba cargando las bolsas “MOSCA LLEGARON LOS PACOS” y corren al interior de la vivienda, razón por la cual la comisión procede a entrar residencia detrás de los ciudadanos, logrando darle alcance en la sala de la residencia observando en la sala que se encontraban dos ciudadanas ,percatándose que un cuarto que no tenia puerta, solo el marco, que dentro del mismo había una cantidad de Mercancía descrita en la cadena de custodia. Por lo que de indaga con los ciudadanos el motivo por el cual habían salido corriendo y el origen de la mercancía, no manifestando nada al respecto. Acto seguido se procede a la identificación de los ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS. En compañía de otros ciudadanos adultos identificados en el acta policial.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05 de Febrero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por ser presunto responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual deben presentarse cada 15 días. Es todo. Seguidamente el Tribunal explica a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desean o no declarar a lo que respondieron de manera individual: “no deseo declarar”, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: tanto la defensa publica como la privada estamos de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ORDINARIO y medidas cautelar solicitadas de conformidad la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; asimismo solicitamos un estudio social a los adolescentes de conformidad con el Articulo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otra parte esta defensa técnica consigna 7 folios útiles constante de: constancia de conducta, copia de cedula de identidad del representante legal, constancia de estudio, copia de partida de nacimiento, acta por la comunidad con sus respectivas firmas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de la adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por ser presunto responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es someterse al cuidado de su Representante Legal, y debe presentarse cada 15 días ante la taquilla del Tribunal. Líbrese las correspondientes boleta de libertad y boleta de entrega. Se acuerda la realización del estudio social de conformidad con el Artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,