REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000239
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ¬¬___. Precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5y6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
EL Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06-03-2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 20 de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 16:30 horas del día 05-03-2009 encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Urb. Del Este adyacente a las residencias Luís Miguel, al este de la cuidada de Barquisimeto, cuando se avisto a un ciudadano que venia saliendo de una calle sin salida y en ese momento cuando observe a la comisión policial toma una actitud nerviosa y hace una señas con las manos señalando a unas personas que se encontraban adyacente indicando que dichos ciudadanos se encontraban armados y la habían intentado despojar de su vehiculo Marca Ford, Conquistador, Color Gris, los mismos lograron despojarlos de sus llaves, por lo que la comisión se acerca visualizando a cuatro (04) ciudadanos, dos (02) masculinos y (02) femeninas, por un callejón sin salida a un vehiculo con las mismas características antes mencionada, por lo que se procedió a dar la voz de alto. Seguidamente se procede a la inspección corporal a los ciudadanos masculinos incautándole a uno de ellos un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, SIN SERIALES APARENTES, CAÑON LARGO, 03 CARTUCHOS SIN PERCITIR. Acto seguido se procede a la detención y traslado de los ciudadanos manifestando un de ellos ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: _____. En compañía de otros ciudadanos adultos identificados en acta.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5y6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación en este acto solicito su permanencia de conformidad con el Art. 558 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente prohibición de acercarse a los adultos que fueron detenidos en su compañía solicito su valoración medica ante la Medicatura Forense. Es todo. Seguidamente el Tribunal explica a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración ante lo cual expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: esta Embaraza y me comprometo a consignar ante el Tribunal los exámenes correspondientes, me encuentro de acuerdo con el procedimiento ordinario, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de la adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5y6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. se decreta la aprehensión en flagrancia, este Tribunal ordena que la causa continúe por la vía del Procedimiento ORDINARIO. Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada (08) días ante la taquilla de presentación Y prohibición de acercarse a los adultos que fueron detenidos en su compañía se acuerda valoración medica ante la Medicatura para el 10-03-2009 a las 8:00AM. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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