REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000242
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 09-03-2009, a favor de la adolescente 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA,. 3) IDENTIDAD OMITIDA, en esta ciudad. Precalificando el delito Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal y en concordancia con el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionados en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
EL Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08-03-2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 15 de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:00 PM realizando labores de patrullaje específicamente por el sector Andrés Eloy Blanco, la comisión de traslada hasta la calle 7 con Av. Florencio Jiménez en ese momento se avistan a cinco (05) ciudadanos, quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera, razón por la cual se procede a dar la voz de alto, dándole captura a pocos metros del lugar a cuatro de los cincos ciudadanos. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal a los ciudadanos, logrando incautarle al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA e 15 años de edad una cartera de mujer Semi- Cuero de color Blanco y en el interior de la misma Un teléfono celular marca Motorota, así como productos de cosméticos. Al segundo de los ciudadanos quien manifestó ser mayor de edad se logro incautar una ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON LAS SIGLAS OMEGA. Posteriormente se presta una ciudadana de nombre MENDOZA NEREIDA DEL CARMEN C. I 15.777.607 manifestó haber sido despojada de su cartera en el AV. Florencio Jiménez adyacente al C. C El Cristal.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 09/03/2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA a quienes procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Consigno en este acto Prueba de Orientación solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Arresto Domiciliario. De conformidad con el articulo 535 del la LOPNNA solicito copia certificada de las audiencia de presentación de los adultos aprehendidos con el adolescente. Solicito le tomen la declaración a la victima: “yo iba caminado del tamunangue hacia en centro comercial el cristal, yo iba con mi hijo de 9 años, donde vienen 5 muchachos de los cuales se bajan a la asfalto y tres se quedan en la acera, el que tenia la camisa de amarilla con cuadro (Rhonal) saca la pistola y del lado izquierdo un adulto con franela blanca quien me quito el celular y le dice a el que me quite la cartera donde el me dice dame la cartera o sino te doy un tiro, yo le di la cartera y el efectivo que tenia en la cartera 400 en la chequera y 300 en las manos para un total de 700 y mi celular; yo seguí caminando cuando volteo venia una patrulla donde lo persiguieron yo camine hacia el cristal y voltee y vi que los avían arrestado y me dirigí hacia ellos, les dije que ellos me habían robado, el policía me dijo que consiguieron la cartera blanca en el piso y que tenia que dirigirme al destacamento 15 para que me entregaran las pertenencias mas necesarias y realizar la denuncia; yo lo que quiero es que me cancelen el dinero que me quitaron. Que hizo Denny y enyelberth? Estaban en la esquina” .Es Todo. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración ante lo cual expone Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera AFIRMATIVA expone: Rhonal: yo estaba en mi casa y el adulto el beto y el que se escapo el gato me dice acompáñame para el metrópolis que voy a comprar un celular y cuando vamos caminando caco la pistola el mayor y salimos corriendo por que nos asustamos y anos agarro al patrulla. La fiscal: dime el apodo el beto su nombre es Alberto. ¿Que hacen con las pistola? yo Salí corriendo por que estaba asustado. Enyelberth: veníamos venia metrópolis y venia la Sra. Denny y yo nos quedamos en la esquina y a pocos momentos los 3 que se acercaron con la Sra. y nos dicen que corramos en ese momento llega la patrulla en la esquina, nos agarran al poco momento llega la sra. Le comunican a los policía que nosotros al acabábamos de robar, nos llevan hasta el 15 nos revisan y nos llevan para comunicarnos con nuestros padres. En compañía de quien estabas tú: con Denny. Los conoces a los demás: si el camisa amarilla, el mayor (Beto) cuando se enteraron que van a robar; en el cristal, Rhonal la sometió con la pistola. Denny: le pido mil disculpa a la Sra., nosotros veníamos caminando y la Sra. venia con su niño y llega el de camisa a marrilla se baja de la cesa y llega el mayor y se le pega a la sra. Y el de camisa a marrilla le quita el celular y le entrega el celular y el mayor le arranca la cartera y cuando veníamos corriendo venia la patrulla de la esquina y nos llega de frente el mayor sale corriendo y nos quedamos parado nos revisan y una de los muchachos coloco el celular por ahí nos llevan a la patrulla y nos mandan a buscar el celular y habían agarrado el celular. Rhonal el celular el alto le quieto la cartera y salio corriendo. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: oídos los planteamientos del MP esta defensa se adhiere al la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y cuanto 582 literal e solo para RHONAL JOSCER RIERA quien es señalado por la victima acá presente y en cuanto a Denny y Enyelberth solicito medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C de presentaciones periódicas a criterio del tribunal por cuanto a los mismo no se les conoce participación directa en los hecho y en concordancia con el articulo 587 de LOPNNA solicito valoraciones psicología y sociales para los tres (3) adolescentes. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de la adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la aprehensión en flagrancia de los adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de que precalifico en esta audiencia como Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decreta La Medida Cautelar en cuanto a: IDENTIDAD OMITIDA establecida en el Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Residenciado en el Barrio La playa Santa Isabel calle 6 con callejón 6 casa Nº 42, al cruzar se encuentra el abasto Federal en esta ciudad, en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 B y C de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente como son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la Presentación cada 8 días ante la taquilla de este Tribunal asimismo se le imponen a los tres adolescentes la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal F de mantenerse alejados de la victima. Se acuerda la realización del examen psicólogo en el Luís Gómez López y la valoración social en el equipo multidisciplinario ubicado en el piso 7 del Edificio Nacional. Asimismo se acuerda a los efectos de mantener la conectividad, solicitar copia certificada de las actuaciones del adulto aprehendidos con los mismos de conformidad con el Art. 535 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad y Nota de Entrega para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de detención domiciliaria aIDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio al Comandante De Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines que designe la comandancia que corresponda con el domicilio del adolescente. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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