REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Marzo de 2009
Asunto No KP01-D-2005-000351
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA CI, de 15 años de edad, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en la Denuncia formulada por la ciudadana AMARILYS YULIET URDANETA OVIEDO, C. I.: 11.595.131, de 30 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urb. La Sucre, Bloque 22, piso 9 Apto 09-07, en fecha 02 de Mayo de 2005, “Ayer como a las 08:00 de la noche mi hija en compañía de un vecino de nombre Nahin Sánchez de 10 años de edad venían del Centro de Navegación que esta ubicado en la misma urbanización y en el bloque 26 en el trayecto hacia mi residencia el niño adolescente de nombre Luís Adolfo venía molestándolos en el primer piso, como ellos no lo tomaron mucho en cuenta, agredió a los dos niños, empujando al niño de nombre Nahin y mi hija de nombre Bárbara Sánchez…”
SEGUNDO: En fecha 06 de Agosto de 2007 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) residir en la dirección de autos 2) mantenerse bajo la vigilancia y el cuidado de sus padres 3) prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima 4) continuar los estudios del tercer año de bachillerato que comenzará a cursar, presentando constancias ante el Tribunal las evaluaciones de cada lapso. 5) no consumir sustancias toxicas de ningún tipo 6) no verse involucrado en hechos punibles que den lugar a acusaciones en su contra, 7) prohibición de salir de su hogar después de las 9 de la noche, sin autorización de su representante y 8) recibir charlas de orientación en Prevención del delito relacionada con la conducta desplegada por el adolescente por el lapso de 2 meses. Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de 8 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por el delito Contra las Personas (LESIONES) previsto y sancionado en el Código Penal, en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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