REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000841



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 09/09/06, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, SGT/2DO (PEL) PEROZO DUNO, DTGD. (PEL) DANNY ESCOBAR, componentes de la VP-502 adscritos a la comisaría 50, Quibor Municipio Jiménez quienes de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 01:00 horas PM, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida el Estadium , adyacente al puente Santa Isabel, cuando observamos a un ciudadano vestido con Short azul, franela azul con logotipos de letras de color anaranjado y blanco, “ POLO JEANS CO. RALPH LAUREN”, zapatos deportivos colores blanco / rojo, al ver la comisión policial tomo una actitud irregular tratando de sacar un objeto del interior de su vestimenta, le dimos la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales , por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal encontrándole en el interior de su vestimenta y adherido al cuerpo específicamente a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego de fabricación casera tipo Chopo, con las siguientes características: Cacha de madera, color marrón serial aparente, sin marca aparente, con una cápsula en el interior del cañón color rojo sin percutir, el mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,

SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: A). residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B.) prohibición de portar armas de ningún tipo. C.) Estudiar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio cada dos meses, D.) Charlas de orientación la cual deberá asistir a Prevención del Delito. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Se suspende el proceso a prueba por el por el lapso de siete (07) meses

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por el delito calificado como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA