REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000311

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJENDRA MANCEBO.

VICTIMA: CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS.

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.

El día 05 de marzo de 2009 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 17 de diciembre de 2008, se recibió escrito de la abogada MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el día 06 de febrero de 2009 de la ciudadana Ana Mújica en su carácter de represente legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a los adolescente de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 05-03-2009 a las 11:00am.

El día de la audiencia la defensa solicitó la extensión de la medida de presentación periódica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para que se presenten una vez al mes en virtud de que la medida fue dictada desde el 21-04-2007, y están cumpliendo esta a cabalidad, no obstante lo cercano de la misma obstaculiza las actividades laborales y educativas que están realizando y que consta en el expediente. Asimismo consigno constancia de trabajo del adolescente Frandy de Jesús Mújica.

Se oyó, a los adolescentes, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron “Estamos de acuerdo con la solicitud de la defensa”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impuso la medida cautelar de obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada ocho (08) días, previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 21-04-2007 por la presunta comisión del delito de Danos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal.

Ahora bien, en el registro del Sistema Juris 2000 se observa que los adolescentes han cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; y tomando en consideración que ya se encuentra próxima la celebración de la audiencia preliminar, la periocidad de la presentación no puede ser tan amplia como lo ha solicitado la defensa. De ahí que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe mantener la medida y modificarla en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la defensa; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 15 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, ocurrido el día 18-04-2007 en perjuicio del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes de la publicación en extenso de la decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.