REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000032

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SANTIAGO RODDRIGUEZ. IPSA Nº 49.429.

VICTIMA: BRICEÑO JOSÉ GERARDO ANTONIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

El día 09 de marzo de 2009 se celebró audiencia para la revisión de medida a fines de modificar la medida de Detención Domiciliaria impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le sustituyó por la medida cautelar de Presentación Periódica cada (30) días, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Ahora bien, el día de la audiencia la Defensa privada aduce visto las actuaciones del Ministerio Público, donde presentan las victimas en ese hecho delictivo y así lo declararon tanto en esta Jurisdicción como en la ordinaria donde se lleva la investigación en la Fiscalía Nº 7 del adulto involucrado el presente hecho quedando demostrado que ambas personas fueron victimas de un robo a mano armada para posteriormente los autores del delito cometen un robo en una finca de nombre la Briseñera en la Jurisdicción del Municipio Simón Plana, por lo que insto a este Tribunal que inste al Ministerio Público que presente el respectivo acto conclusivo y de esta manera evitar gastos innecesarios de horas hombres y papelería y evitar así un mayor congestionamiento de causa en este Tribunal de Control. Asimismo manifestó que su representado es estudiante de bachillerato e invoco el derecho a la educación contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al que tenemos derecho todos los ciudadanos mas en este caso, que se trata de un adolescente en pleno proceso de formación y consta en el asunto horario de clases, constancia y calificaciones del lugar donde estudia, aunque el adolescente se hace acreedor de una libertad plena que podría ser solicitado por el Ministerio Pública como parte de buena fe, en el presente proceso, es por lo que solicitó al Tribunal en caso de no ser así le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la detención domiciliaría a fin de que no pierda el vinculo jurídico por este Tribunal y tenga conocimiento de cualquier información de este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se oyó al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Solicitó la revisión de la medida por una menos gravosa”

Asimismo interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó visto la declaración del adolescente estar de acuerdo a un cambio de medida por una menos gravosa como lo es la Presentación Periódica cada (30) días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 18-01-2009 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, desde su individualización el adolescente en cumplimiento de la medida de detención domiciliaria se ha separado de su lugar de estudio y de las compañías que frecuentaba, estando bajo el cuidado y vigilancia de sus padres y en unión de su familia, lo que evita su reincidencia, incidiendo positivamente en la variación de las circunstancias que dieron lugar a la medida impuesta en la audiencia de presentación; y vista la actuaciones que a efectos videndi mostró el Ministerio Publico en la audiencia de presentación, donde se evidencia que hay declaraciones de la victima en las cuales establecieron con dudas que creían que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba sometido, sin afirmarlo categóricamente; es por lo que se debe acordar a fines de mantenerlo vinculado al proceso, sustituirle la medida de Detención Domiciliaria por una medida menos gravosa como lo es la Presentación Periódica cada 30 días prevista en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla del Tribunal, establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese oficio al Jefe de la Fuerza Armada Policial del estado Lara a los fines de que cese la vigilancia del arresto domiciliario.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.