REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000496
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLI MENDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS.
El día 21 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 60 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le den el plazo de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que falta la Experticia Botánica Química Toxicologica, indispensable para emitir el presente acto conclusivo en la presente causa.
Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa.”
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido ocho (09) meses desde la audiencia de presentación (23-04-2008) donde se individualizó al adolescente, y en virtud de que a la Fiscalía le falta la Experticia Botánica Química Toxicòlogica,, es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día (21-04-2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 23 de marzo de 2009. Se ordena Notificar a las partes de Publicación in extenso.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.