REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000463
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V- 23.537.900, fecha de nacimiento 03-05-1994, de 14 años de edad, Hijo de Valera Pérez Crisálida del Pilar y José Francisco López, domiciliado en Agua Viva, Sector Agua calle Principal Rancho de Zinc cerca del Mercal del señor Abel, Cabudare Estado Lara.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NÑOS Y A NIÑAS.
El día 04 de marzo de 2009 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 90 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 60 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorgue un plazo de 90 días a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que falta las Experticias Seminal, hemática e Inspección Técnica, indispensable para emitir el acto conclusivo en la presente causa.
Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido diez (10) meses desde la audiencia de presentación (13-04-2008) donde se individualizó al adolescente, y en vista de que a la Fiscalía le faltas las Experticias Seminal, hemática e Inspección Técnica, indispensable para emitir el acto conclusivo en la presente causa, y siendo un delito complejo para su prueba, es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de noventa (90) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 11-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 02 de junio de 2009. Quedan conformes las partes
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.