REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001224
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Fundamentar Declinatoria de Competencia, acordada en esta misma fecha.
Este Tribunal en fecha 13-10-2008, recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Juicio Nº 3, por Declinatoria de competencia, fundamentándose en que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha de la comisión del hecho punible, tenia 15 años, por lo que este Tribunal procedió a fijar Juicio Oral y Privado. Acto que se concreto el 16-03-2009 y donde Se procede la verificación de la presencia de las partes dejando constancia la presencia: La Representante del Ministerio Público Fiscal 18 Abg. Alba Casanova, La Defensora publica Yoly Méndez, la Victima Braian Johan Medina Angulo, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le cede la palabra a la fiscal 18 del Ministerio Publico: De la revisión de las actas se evidencia en primer lugar que existe solicitud por parte de la Fiscal 20 (Fiscalia de origen) para que el tribunal de Juicio de jurisdicción Ordinaria se pronuncie sobre la prescripción de la acción folio 75 y en segundo lugar que por error involuntario la fiscalia del Ministerio Publico confundió a la victima menor de edad con el imputado razón por la cual solicito la declinatoria a Jurisdicción especializada e adolescentes no obstante se evidencia de las actas que corren al folio 3, 4 7, 8, 11, 19, 22 que el ciudadano Jorge Manuel Rodríguez Colmenarez Imputado de autos era mayor de edad para el momento de la comisión del hecho punible que le fuera imputado, razones estas por la que solicito se subsane el error se pronuncie el tribunal sobre la declinatoria de competencia y la devolución del asunto a su tribunal de origen, Tribunal de Juicio Nº 03 Jurisdicción Ordinaria a los fines se pronuncie con respecto a la solicitud que hiciera la fiscalia que apertura la Investigación. Se le cede la palabra a la defensora Publica Yoly Méndez: Oída la exposición de la Fiscalia, solicito igualmente la declinatoria de la competencia por cuanto para la fecha de los hechos ocurridos ya mi defendido era mayor de edad. Es todo. Es este estado el tribunal solicitado al Ciudadano Jorge Rodríguez se identifique plenamente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de lo anteriormente expuesto en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con los artículos 67 y 77 del COPP, colocando al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de su identificación se desprende que para el momento de la presunta comisión del hecho punible ya era mayor de edad. Se libraron los oficios correspondientes. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA FERNANDEZ
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