REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-00058

AUTO DE NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA
Visto escrito presentado por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva del 581 de la LOPNNA, dictada en audiencia de presentación el 22-01-2009, con base a los artículos 8,85,86,87,88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 243,264 del COPP.

Ahora bien, en fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal en funciones de Control N°1 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 20-01-2009.

En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Y si bien es cierto la Fiscal del Ministerio Publico en audiencia celebrada el 03-03-2009, no presento acto conclusivo por cuanto se espera una experticias por parte del CICPC, también es cierto que no ha transcurrido el lapso a que se contrae el articulo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente.

De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 21 de Enero de 2009. Notifíquese a la Defensora .Regístrese


ABG- TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICION SECCION ADOLESCENTE

LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ