REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2009-000139
AUTO DE NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA
Visto escrito presentado por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva del 581 de la LOPNNA, dictada en audiencia de presentación el 15-02-2009, con base a los artículos 8,85,86,87,88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 243,264 del COPP.
Ahora bien, en fecha 15 de Febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Control N°2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 13-02-2009.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 13 de Febrero de 2009. Notifíquese a la Defensora .Regístrese
ABG- TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICION SECCION ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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