REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2009-000106
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. FANNY ROMERO
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMAS: JOSE MIGUEL ALVARADO, ALI JOSE YAJURE MARTINEZ Y LUIS ALBERTO ROJAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por El Funcionario S/2DO LOPEZ RODRIGUEZ WUILFRAN adscrito a la Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestó que siendo las 02:30 de la tarde del dia 29 de enero, cuando se encontraba en el punto de control ubicado en el kilómetro 16, se apersono el ciudadano Alvarado José Miguel, diciendo que era colector del transporte público, manifestando que había sido robado por un ciudadano apodado el burrito, describiendo sus vestimentas por lo que los funcionarios buscaron al sujeto por el sector del pampero donde ubicaron a un ciudadano con las mismas características por lo que lo aprehendieron, a quien se le incauto un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta calibre 12, por lo que fue aprehendido. Acta de denuncia por Miguel Alvarado quien señalo que ese día iba trabajando en una unidad rotulada con el Nº 79 cuando iba por el sector La Ruezga se montó por la parte de atrás un sujeto apodado el burrito cuando iban llegando a la pasarela del Cuji el sujeto lo apuntó con el arma y le dijo que le entregara el dinero y el se lo entregó, pasaron por la alcabala y se tiró del vehiculo y el testigo se devolvió en moto para la alcabala que habían pasado y le informo del robo, luego se montaron en las motos los guardias, cuando lo encontraron en el barrio El Pampero, luego se fueron a La Sábila donde identifico al ciudadano aprehendido como el que había cometido el hecho. A preguntas realizadas en la entrevista dijo que lo habían despojado de 300 Bs.F y que lo conocía como el burrito porque lo había robado en varias oportunidades y que lo amenazó de muerte, que si no le daba el dinero lo iba a matar y de paso lo estaba ahorcando, igualmente el ciudadano tenia un arma de fuego y pidió que se hiciera justicia. Acta de entrevista Ali José Martínez en la cual expresa que a la una de la tarde iba para su casa en una unidad de transporte y a la altura de la pasarela se montó un ciudadano donde apuntó al chofer y le sacó el dinero, mas adelante el sujeto se bajó por el barrio El Pampero y llegaron unos funcionarios en moto y se dirigieron con el al Comando de Seguridad Urbana. Acta de entrevista de Luís Rojas quién de la misma manera relato el hecho coincidiendo con las demás entrevistas. Cadena de custodia en la cual se describe como evidencia un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta, calibre 12.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 31 de enero de 2009, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal; y se le impuso al adolescente la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 12 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 277 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal modifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio, a la de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ofrece los medios probatorios a ser debatidos en Juicio Oral. Acto seguido la Juez otorga la palabra a la defensa quien solicita se le explique al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, por cuanto el mismo le manifestó admitir el hecho. Es todo. Seguidamente la Juez ADMITE LA ACUSACION Y LA PRUEBAS, presentada por el Ministerio Publico.
La juez procede a explicarle al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitió los hechos y solicitó se le impusiera inmediatamente la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por El Funcionario S/2DO LOPEZ RODRIGUEZ WUILFRAN adscrito a la Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) DENUNCIA del ciudadano JOSE MIGUEL ALVARADO C.I 17.195.416, de 23 años de edad, rendida en la sede de la Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien narra los acontecimientos ocurridos el día 29-01-2009.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) ENTREVISTA al ciudadano ALI JOSE YAJURE MARTINEZ C.I 17.451.348, de 26 años de edad, rendida en la sede de la Comisaría Policial Nro. 10 con sede en el Barrio La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien narra los acontecimientos ocurridos el día 29-01-2009.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
4) ENTREVISTA al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS C.I 14.824.818, de 31 años de edad, rendida en la sede de la Comisaría Policial Nro. 10 con sede en el Barrio La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien narra los acontecimientos ocurridos el día 29-01-2009.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
5) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, realizada por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoridad del adolescente al momento de su aprehensión y su imputabilidad por este sistema de responsabilidad penal del adolescente.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-056-AT-085-09, de fecha 03-02-09, suscrita por el Agente EFREN CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaban los adolescentes acusados.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-0113-09, de fecha 18 de Febrero de 2009, suscrito por el Detective T.S.U CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara; practicada a un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA.
Elemento de convicción del que se desprende que este artefacto puede causar lesiones graves e incluso la muerte.
8) TESTIMONIO DE: El Funcionario S/2DO LOPEZ RODRIGUEZ WUILFRAN adscrito a la Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, QUIEN SUSCRIBE EL Acta Policial de fecha 29 de enero de 2009; en calidad de victimas de los ciudadanos JOSE MIGUEL ALVARADO, ALI JOSE YAJURE MARTINEZ y LUIS ALBERTO ROJAS; el Agente EFREN CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-056-AT-085-09, de fecha 03-02-09; el Detective T.S.U CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-0113-09, de fecha 18 de Febrero de 2009.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente con la admisión de hechos realizada por el joven quedo demostrada su participación dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal, afectando con su acción a los ciudadanos JOSE MIGUEL ALVARADO, ALI JOSE YAJURE MARTINEZ y LUIS ALBERTO ROJAS.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener el adolescente 17 años de edad, para el momento en que comete el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal y se le sanciona a cumplir con OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar dirección de las mismas en el presente asunto. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.