REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
ASUNTO Nº: KP01-D-2007-012713
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-12-2007, la Fiscal 19 del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en la misma fecha por los funcionarios CABO/1RO (PEL) ALIRIO ALVARADO, DTGDO. (PEL) YENDER MUÑOZ y DTGDO. (PEL) RAFAEL CATARI, adscritos a la Comisaría La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia que en la avenida principal avistaron a un ciudadano que quedó identificado como el adolescente presente que se dio a la fuga y fue alcanzado y le fue incautado un arma de fuego tipo escopeta; la cadena de custodia en la cual se describe como evidencia una arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm.
SEGUNDO: En fecha 04 de diciembre del 2007, se celebro la Audiencia de presentación, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, presento al adolescente, por considerarlos presuntamente responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el adolescente estuvo asistido por la Defensora Publico Abg. Zonia Almarza. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de la s actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicita se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA. Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes otorga a los adolescentes Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara con lugar la Flagrancia por estar llenos los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el Procedimiento Abreviado.
TERCERO: En audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 24 de Abril del 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta acusación y solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES y SERVICIO A LA COLECTIVIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; La defensa manifiesta que siendo la oportunidad para el acto de conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone al adolescente las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo de no cumplir el adolescente con las obligaciones planteadas así como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Penal. El Tribunal pregunto al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestó su compromiso de cumplirlas, 1.-) residir en un lugar determinado y de cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al Tribunal 2.-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias de uso prohibido. 3.-) No salir después de las 9:00 pm de su residencia sin autorización de su representante legal. 4.-) No portar armas de fuego, ni armas blancas 5.-) Mantenerse en sus estudios o trabajo si lo tuviese, sino estudiar o realizar algún sitio de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este tribunal. Se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses
CUARTO: Ahora bien habiendo transcurrido el lapso de 08 meses por el cual se suspendió el proceso, se verifica el asunto cumplimiento de labores comunitarias en el Consejo Comunal Patria Socialismo o Muerte • LA0101165RL (folio 76) Constancia de Trabajo (folio 96).
Este Tribunal procede por estar ajustado a derecho a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez de control el Sobreseimiento definitivo…”
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes
Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABG. DIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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