REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-000140

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA
VICTIMA: JUAN ANTONIO PEREZ
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14 de febrero de 2009, La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA YUMAK CASANOVA, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado en fecha 17/01/2009, por los funcionarios policiales DTGDO. (PEL) JOSE RODRIGUEZ, DTGDO. (PEL) BRICEÑO ALIRIO, DTGDO. (PEL) YEPEZ YONDY, DTGDO. (PEL) QUIROZ ALEXANDER y DTGDO. (PEL) RODRIGUEZ IXAMAR, ADSCRITOS A LA Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expresan que en esa mismo fecha y siendo las 4 y 21 hora de la tarde se encontraban patrullando por el Centro Comercial Sambil, al acercarse, en la entrada del estacionamiento observaron una moto, que sale velozmente, era conducida por un ciudadano que vestía jean y camisa de rayas azules, cuando se percata de la presencia de los funcionarios le manifestó que ese moto era que se la habían robado, por lo que procedieron a la persecución, en ese instante observaron la moto en el pavimento, y un ciudadano a su lado quien trato de prender la moto, se acerca hasta allí y le pidieron que se bajara y este manifestó que era adolescente, por lo que fue aprehendido y se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se llevaron al adolescente al ambulatorio, y le diagnosticaron traumatismo leve en región toráxico posterior; acta de entrevista de fecha 13-02-09, al ciudadano JUAN ANTONIO PÉREZ GOMEZ, manifestó que a eso de la 4:20 de la tarde iba entrado al centro Comercial Sambil de Barquisimeto donde trabaja, cuando se disponía a entrar dejó la moto cerca de la entrada porque iba a hablar con otro vigilante, minutos después vio cuando un ciudadano prende su moto y arranca, paso la patrulla y les dijo, pudiendo agarrar al sujeto a pocas cuadras, a preguntas respondió, que la vestimenta de quien se llevó su moto era pantalón azul bluen jean y camisa azul de rayas; constancia médica expedida por médico Miriam Colmenarez del Ambulatorio Dra. Laura Labellarte, donde se expresa que el adolescente Yeferson Agüero presento traumatismo leve en región toráxico posterior, dolor en su organismo, el resto dentro de lo normal; cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se describe una moto marca Tuning color blanco sin placas.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 15 de Febrero de 2009, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; y se les impuso a los adolescentes la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 16 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, Otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien presenta formal acusación en este acto constante de cinco folios útiles en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. Ofrece las pruebas para se debatidas en Juicio Oral y solicito como sanción Un (01) año de privación de libertad. La Juez seguidamente otorga la palabra al Defensor Publica quien expone: Solicito sea escuchada mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los hechos y se le imponga la sanción correspondiente en este mismo acto con la rebaja a la mitad por cuanto el joven es primario, Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Les explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a AGÜERO GONZALEZ YEFERSON YONAY, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “ voy a admitir los hechos”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 14 de Febrero del 2009, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO. (PEL) JOSE RODRIGUEZ, DTGDO. (PEL) BRICEÑO ALIRIO, DTGDO. (PEL) YEPEZ YONDY, DTGDO. (PEL) QUIROZ ALEXANDER y DTGDO. (PEL) RODRIGUEZ IXAMAR, ADSCRITOS A LA Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA .
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Denuncia del ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ GOMEZ C.I 18.197.938, de 21 años de edad, interpuesta en la sede del Comando Regional Nro. 4 de la la Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se llega a la convicción de que el delito se realizo con las circunstancias agravantes indicadas en los preceptos jurídicos aplicables.

3) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-198-09, de fecha 26-02-09, suscrita por el Funcionario Agente II PERNALETE G. RAFAEL A, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-056-TEC-176-09, De fecha 26-02-09 suscrita por el Funcionario Agente I RODRIGUEZ MIGUEL, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.

5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo clase: MOTOCICLETA, Marca: NEW JAGUAR, Modelo: TUNING 150, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-DC-AEV-184-02-09, de fecha 14 de Febrero del 2009, suscrito por el Experto Detective DANNY VAZQUEZ, adscrito al Áreade vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se determina la existencia del vehiculo robado y la individualización del OBJETO DEL DELITO.

6) TESTIMONIO DE: los funcionarios policiales DTGDO. (PEL) JOSE RODRIGUEZ, DTGDO. (PEL) BRICEÑO ALIRIO, DTGDO. (PEL) YEPEZ YONDY, DTGDO. (PEL) QUIROZ ALEXANDER y DTGDO. (PEL) RODRIGUEZ IXAMAR, ADSCRITOS A LA Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes suscriben el Acta policial de Fecha 13 de Febrero de 2009; en calidad de victima del ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ GOMEZ C.I 18.197.938; el Funcionario Agente II PERNALETE G. RAFAEL A, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien practica la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Nro. 9700-056-AT-198-09, de fecha 26-02-09; el Funcionario Agente I RODRIGUEZ MIGUEL, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-056-TEC-176-09, De fecha 26-02-09; el Experto Detective DANNY VAZQUEZ, adscrito al Áreade vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-DC-AEV-184-02-09, de fecha 14 de Febrero del 2009.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, afectando con su acción al ciudadano el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener el adolescente 14 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción correspondiente al Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se le sanciona a cumplir con PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.