REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2009-000102

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. JERMAN ESCALONA Y Abg. LUZ ALICIA FEBRES
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMA: ALIRIO DE JESUS NAVAS COLMENAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28 de Enero de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios Inspector (PEL) JOSE RAMIREZ, SGTO/2DO (PEL) JOSE FERNANDEZ, SGTO/2DO (PEL) EDGAR ARRIECHI, C/2DO (PEL) JHOE ALVAREZ, C/2DO (PEL) DIEGO GARCIA, DTGDO (PEL) CARLOS APOSTOL, STGDO (PEL) JORGE CUEVAS y AGENTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes expresan que siendo las 2 de la tarde se encontraban de servicio en esa sede cuando se presentó un ciudadano que había sido objeto de una extorsión, quien se identifico como Alirio de Jesús Navas Colmenares de 38 años de edad e informó que el día 27-01-09 a las 11:50pm fue victima de un robo de vehiculo marca Chevrolet modelo Corsa color azul placas KBB33S Año 2004 por parte de dos sujetos desconocidos, los cuales vestían jeans color azul piel morena y contextura delgada y aproximadamente de 18 años de edad y el segundo vestía franela color azul y pantalón tipo jeans de piel morena contextura delgada de 19 años aproximadamente que portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte fue sometido dentro de su residencia en la urbanización el Trigal Cabudare. Igualmente despojado de su teléfono y documentos personales, y a través del teléfono sustraído le exigieron la cantidad de cinco mil bolívares fuertes para entregarle su vehiculo, refirió que las llamadas las empezaron a esos de las 12:20 a.m. del día 28-01-09 a su celular donde fue atendido por personas desconocidas que le dijeron que si quería que le devolvieran el carro que se consiguiera cinco mil bolívares y si les echaba paja con la policía le desaparecerían su carro.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; La Juez seguidamente otorga la palabra al Defensa Privada quien expone: esta defensa técnica, solicita en este acto que sean escuchados mi defendidos a los fines de que manifiesten su deseo voluntario de hacer uso del procedimiento especial de la Admisión de los hechos; asimismo solicito a este Tribunal le imponga la sanción correspondiente rebajada a la mitad por cuanto los mismos son primarios y solicito se mantengan en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por cuanto IDENTIDAD OMITIDA acaba de cumplir la mayoría de edad mas ha tenido una buena conducta y actualmente ambos están realizando cursos de pintura y computación en el mismo, Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. Les explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “ADMITO LOS HECHOS” .En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: “ADMITO LOS HECHOS”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 28 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios Inspector (PEL) JOSE RAMIREZ, SGTO/2DO (PEL) JOSE FERNANDEZ, SGTO/2DO (PEL) EDGAR ARRIECHI, C/2DO (PEL) JHOE ALVAREZ, C/2DO (PEL) DIEGO GARCIA, DTGDO (PEL) CARLOS APOSTOL, STGDO (PEL) JORGE CUEVAS y AGENTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS .
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Entrevista rendida en fecha 28 de enero de 2009 por el ciudadano ALIRIO JESÚS NAVAS COLMENAREZ C.I 9.616.205, en la sede de la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se llega a la convicción de que el delito se realizo con las circunstancias agravantes indicadas en los preceptos jurídicos aplicables.
3) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, suscrita por el Funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-056-AT-0077-09, De fecha 04-02-09 suscrita por el Agente MOISES PORRAS, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y SERIALES, del vehiculo marca CHEVROLET, modelo: CORSA, color: AZUL, Placas: KBB-33S, año: 2004, Cuatro Puertas, propiedad de la victima, suscrita por funcionarios expertos en el Área de Vehículos.
Elemento de convicción con el que se determina la existencia del vehiculo robado y la individualización del OBJETO DEL DELITO.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS TELEFONOS CELULARES Y KOALA INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL, EN PODER DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS, uno de ellos propiedad de la victima TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA MODELO W375 COLOR PLATEADO.
Con este elemento se obtiene el conocimiento de la existencia del OBJETO DEL DELITO.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES, DEL VEHICULO TIPO MOTO MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, SIN PLACAS, COLOR AZUL, conducida por uno de los adolescentes acusados, utilizada como medio de transporte para entrar y salir del lugar pactado para la entrega del dinero convenido en la extorsión.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada alas piezas con apariencia de billetes, practicada por la comisión policial actuante, una vez participada la denuncia de extorsión a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en extorsión, utilizada para traer a los acusados al lugar de la captura.
9) TESTIMONIO DE: los funcionarios Inspector (PEL) JOSE RAMIREZ, SGTO/2DO (PEL) JOSE FERNANDEZ, SGTO/2DO (PEL) EDGAR ARRIECHI, C/2DO (PEL) JHOE ALVAREZ, C/2DO (PEL) DIEGO GARCIA, DTGDO (PEL) CARLOS APOSTOL, STGDO (PEL) JORGE CUEVAS y AGENTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes suscriben el Acta Policial de fecha 28-01-2009; en calidad de victima del ciudadano ALIRIO JESÚS NAVAS COLMENAREZ C.I 9.616.205; el Agente MOISES PORRAS, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-056-AT-0077-09, De fecha 04-02-09.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, afectando con su acción al ciudadano el ciudadano ALIRIO DE JESUS NAVAS COLMENAREZ.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 17 años de edad, para el momento en que cometieron el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDADES OMITIDAS , la sanción correspondiente al Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 Y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se les sanciona a cumplir con PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.