REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000105
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA. ABG. VANESSA COLMENAREZ.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON), Artículo 456 del Código Penal.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 02-03-2009, en razón de haber sido promovida por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la audiencia Preliminar fijada por este Tribunal de Juicio en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicia a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien expresa que la Victima esta de acuerdo con la conciliación y solicita que el lapso de suspensión de prueba sea por un (1) año. Y propone las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia notificar al Tribunal, 2) Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar ningún tipo de armas. 5) Continuar con los estudios y consignar las correspondientes constancias cada tres (3) meses. 6) No incurrir en ningún otro hecho punible. 7) No acercarse a la victima. 8) asistir a las charlas de prevención del delito por el lapso de tres (3) meses. La defensa pública expone: estar de acuerdo con la conciliación.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: visto el acuerdo de las partes se homologa la Conciliación así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año los cuales vencen el 02/03/2010. Se imponen las siguientes obligaciones a cumplir por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia notificar al Tribunal, 2) Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar ningún tipo de armas. 5) Continuar con los estudios y consignar las correspondientes constancias cada tres (3) meses. 6) No incurrir en ningún otro hecho punible. 7) No acercarse a la victima. 8) asistir a las charlas de prevención del delito por el lapso de tres (3) meses. Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares que fueron impuestas al joven durante el proceso. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los siete 03 días del mes de Marzo del año 2009.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA FERNANDEZ.
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