REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2009-000022
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.
VICTIMA: PASTRAN CARRASCO MARIA ALEJANDRA, ORTEGANO FUENMAYOR BERNARDO JOSE, ORTEGANO FUENMAYOR ROSANA JUDITH, AZUAJE ORTEGANO CARLOS LUIS, GIMENEZ ARNO KARLA VANESSA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 14 de enero de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por el funcionario policial Agente (PM) TORREALBA MENDOZA SAMUEL THOMAS adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General Departamento de Investigaciones, en la cual deja constancia que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 7:00 de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Vargas con la Redoma, cuando una ciudadana informo que unos sujetos estaban asaltando a otros ciudadanos, se acercaron a la plaza y observaron a cuatro sujetos, que al notar la presencia Policial salieron en carrera, le solicitaron que se detuvieran haciendo caso omiso a esto por lo que le dan captura a tres de ellos, al realizarle la Inspección Corporal se le encontró al que fue identificado después al adolescente Jesús Javier Castillo quien Vestía con franela de Raya, se le encontró entre su ropa un cuchillo de color plateado y a otro de los sujetos mayor de edad se le encontró dos teléfonos celulares marca LG y el otro marca Nokia con su respectiva baterías, luego se presentaron las presuntas victimas y reconocieron a los dos teléfonos de su propiedad y que faltaron objetos que se los llevo el otro sujeto, señalando además al adolescente que le había amenazado con el cuchillo. Actas de entrevista de los Ciudadanos Pastran Carrasco Maria Alejandra, Ortegano Fuenmayor Bernardo José, Ortegano Fuenmayor Rosana Judith, Azuaje Ortegano Carlos Luís Y Gimenez Arno Karla Vanesa, quienes expresaron que en esa misa fecha se encontraban en la Plaza los Ilustres después de la Divina Pastora le llegaron 4 tipos y los despojaron de sus pertenecías y uno que vestía de franela a raya lo amenazo de muerte con el cuchillo, y el otro también cargaba un cuchillo, y Maria Alejandra salio corriendo, y los despojaron de sus pertenecías entre ellos una cadena de oro, un reloj, 2 teléfonos celulares, una cámara, y paso un motorizado y la policía los persiguió, ellos salieron corriendo detrás de ellos para reconocer sus pertenecías, el cuchillo que según el Policía fue el que cargaba uno de ellos lo identificamos. Cadenas de custodia en las cuales se desprende como evidencia un cuchillo de metal de color plateado, dos teléfonos celulares uno marca Nokia y el otro marca LG.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 16 de enero de 2009, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 y 251 numeral 2 y 5 y 252 numeral 2.
En fecha 4 de Marzo de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal PRESENTA IMPUTACION POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, y solicita se imponga como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA TRES (3) AÑOS de privación de libertad, modificando de forma oral la sanción solicitada en el escrito acusatorio.
Por su parte, la Defensa expuso: Solicita se le conceda la palabra a su representado quien desea hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. La juez procede a explicarle al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el Agente (PM) TORREALBA MENDOZA SAMUEL THOMAS adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General Departamento de Investigaciones; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos PASTRAN CARRASCO MARIA ALEJANDRA, ORTEGANO FUENMAYOR BERNARDO JOSE, ORTEGANO FUENMAYOR ROSANA JUDITH, AZUAJE ORTEGANO CARLOS LUIS, GIMENEZ ARNO KARLA VANESSA.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del 2009, tomada al ciudadano CARLOS LUIS AZAJE ORTEGANO, de 21 años de edad, C.I 17.759.734, en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del 2009, tomada a la ciudadana ORTEGANO FUENMAYOR ROSANA JUDITH, de 25 años de edad, C.I 16.327.770, en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
4) ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del 2009, tomada a la ciudadana PASTRAN CARRASCO MARIA ALEJANDRA, de 25 años de edad, C.I 16.324.129, en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
5) ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del 2009, tomada al ciudadano CARLOS ORTEGANO FUENMAYOR BERNARDO JOSE, de 30 años de edad, C.I 14.270.946, en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo
6) ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del 2009, tomada a la ciudadana GIMENEZ ARNO KARLA VANESSA, de 25 años de edad, C.I 16.899.577, en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el funcionario experto RAFAEL PEREZ, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, Signada con el Nro. 9700-056-AT-032-09 de fecha 22/01/2009, realizada al Arma Blanca incriminada, informe pericial del cual se deprende: “Un instrumento cortante de los normalmente denominados “cuchillo”, sin marca aparente, constituido por una hoja elaborada en metal color plateado con adherencia de una sustancia pastosa (pintura) color rojo, afilada en uno de sus extremos…”.
Elemento de convicción en el que se obtuvo las características del arma blancas incautada al adolescente al momento de l aprehensión.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
9) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada al adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoridad el adolescente acusado para el momento de la aprehensión.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a los dos teléfonos celulares incautados al adulto ALIZO MONTERO JOSE RAFAEL, al momento de su aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre el hecho imputado al acusado, así como la existencia del OBJETO DEL DELITO.
11) TESTIMONIO DE: el Agente (PM) TORREALBA MENDOZA SAMUEL THOMAS adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General Departamento de Investigaciones, quien suscribe el Acta Policial de fecha 14-01-2009; en calida de victimas de los ciudadanos PASTRAN CARRASCO MARIA ALEJANDRA, ORTEGANO FUENMAYOR BERNARDO JOSE, ORTEGANO FUENMAYOR ROSANA JUDITH, AZUAJE ORTEGANO CARLOS LUIS, GIMENEZ ARNO KARLA VANESSA; el funcionario experto RAFAEL PEREZ, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Signada con el Nro. 9700-056-AT-032-09 de fecha 22/01/2009.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal afectando con su acción a los ciudadanos PASTRAN CARRASCO MARIA ALEJANDRA, ORTEGANO FUENMAYOR BERNARDO JOSE, ORTEGANO FUENMAYOR ROSANA JUDITH, AZUAJE ORTEGANO CARLOS LUIS, GIMENEZ ARNO KARLA VANESSA, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, visto que el sistema Juris 2000 refleja que el mismo tiene otro asunto en el Tribunal de Control Nro. 1 en la causa KP01-D-2006-496, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria; visto que el joven no es primario se procede a imponer como sanción rebajando un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico quedando en DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, lapso que cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tienen como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pastran Carrasco Maria Alejandra, Ortegano Fuenmayor Bernardo José, Ortegano Fuenmayor Rosana Judith, Azuaje Ortegano Carlos Luís, Jiménez Arno Karla Vanessa; y se le impone como sanción: visto que el sistema Juris 2000 refleja que el mismo tiene otro asunto en el Tribunal de Control Nro. 1 en la causa KP01-D-2006-496, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria; visto que el joven no es primario se procede a imponer como sanción rebajando un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico quedando en DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, lapso que cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.
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