REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2002-003149


CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes María Alejandra Mancebo Antunez, quien ejerce la defensa técnica del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita se decrete la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 14 de Febrero de 2006, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 21.297.791, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1984, hijo de Lucila Principal y Nerio Olivares, residenciado en las Delicias, carrera 1, entre calles 7 y 8, casa s/n, al lado de la Marmolería, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones se verifica que el mencionado joven sancionado fue impuesto de estas sanciones en fecha 02-04-2007: Corre inserta a las presentes actuaciones comunicación No 452 de fecha 25-04-2007, remitida por la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda en el cual anexa comunicación de fecha 20-04-2007, del Jefe del Departamento del Seguridad y Transporte y Comunicaciones Sargento Mathías Veliz Segura, quien participa que el joven sancionado no se ha presentado hasta la presente fecha a cumplir la sanción. Por otra parte el joven sancionado debía cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta a más tardar un mes después de impuestas, por lo que ha de tomarse en cuenta como fecha de incumplimiento el 02-05-2007, estando ya prescritas dichas sanciones desde el 02-11-2008, las cuales debían cumplirse en forma simultánea, por lo se evidencia que dichas sanciones se encuentran prescritas por lo que debe decretarse la cesación y así decide. El joven sancionado quedará a la orden del Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KPO1-P-2008-3486

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrense oficios a la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda y al Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias