REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-X-2005-000017


CESACION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes María Alejandra Mancebo Antunez, quien ejerce la defensa técnica del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita se decrete la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 27 de Abril de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio ( Accidental ), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 18.481.324, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1986, hijo de Gladys Mendoza y Alejandro Colina, residenciado en la carrera 9, entre calles 5 y 6, sector Playa de Santa Isabel, casa No 5-17 a una cuadra del estadio, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-10-2001, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 09-04-2008, se decretó el cese de la sanción de Libertad Asistida.


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones se verifica que el mencionado joven sancionado fue impuesto de las sanciones en fecha 10-08-2005, y de acuerdo a la ley especial el joven sancionado debía dar cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a más tardar un mes después de impuestas no cumpliendo las obligaciones que conforman la sanción, por lo que ha de tomarse en cuenta como fecha de incumplimiento el 10-09-2005, estando ya prescrita dicha sanción el 10-09-2008, por lo que resulta inoficioso convocar a cualquier acto posterior en este caso la audiencia fijada para el día 30-04-2009, a las 11:00 am y en consecuencia debe decretarse la cesación y así decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al Joven sancionado, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la audiencia pautada para el 30-04-2009.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias